La AFIP aceptó en un dictamen la exención de impuestos por reorganización empresaria aunque las nuevas empresas constituidas eran sociedades unipersonales y no sociedades regulares. Esto interesa especialmente en el agro, donde es frecuente que este tipo de figuras surja en el reparto de campos.
Las Reorganizaciones Societarias previstas por la Ley de Impuesto a las Ganancias disponen la liberación de todos los impuestos nacionales e incluso provinciales, debido a que los bienes en realidad no cambian de titulares si bien se cambia la forma jurídica.
?Este procedimiento con gran frecuencia es utilizado en los casos de explotaciones agropecuarias, con motivo de procesos hereditarios donde debe distribuirse tierras rurales, bienes primarios o bienes de uso, que son propiedad de la entidad a escindir?, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asociados.
?Se intenta lograr neutralidad para estos procesos, no generando trabas ni otorgar un estimulo especial en la decisión de las reorganizaciones empresariales. La existencia de un motivo comercial o empresarial es relevante para que se apruebe el proceso de reorganización, desde la órbita impositiva?, añadió Sáenz Valiente.
Entre los requisitos establecidos para que se otorguen los beneficios impositivos y se mantengan las normas de valuación y/o la traslación de quebrantos, destaca el mantenimiento del capital en las entidades continuadoras al menos en un 80%, para el caso de escisiones, así como desarrollar actividades iguales o vinculadas, con permanencia en el mismo ramo.
Al efecto comprende aquellas que coadyuven o complementen un proceso operativo, comercial o administrativo.
?Respecto a una sociedad de hecho que se escindió en otra del mismo tipo y en una explotación unipersonal, el fisco admitió la exención en la operatoria a pesar de no tratarse de sociedades constituidas regularmente?, comentó Sáenz Valiente.
Con relación a los alquileres de inmuebles, la AFIP ?que dirige Ricardo Echegaray? había negado expresamente (Dictámenes 35/2009 y 63/2009) la aprobación de procesos reorganizativos libres de impuestos cuando se distribuyen inmuebles a personas físicas, pues los ingresos que generan no implican ?actividad? empresarial. El fisco tiene dicho que al tratarse de ingresos de primera categoría para el contribuyente ?persona física? no califica para el concepto de ?empresa unipersonal?, añadió el especialista.
Recientemente el dictamen 25/2010, aceptó la figura de reorganización de una SRL cuya actividad es de alquileres de inmuebles y también presta diversos servicios. Las personas físicas integrantes de la SRL se escinden y continúan desarrollando las 2 actividades. En este caso la AFIP reconoció la reorganización, al entender que las entidades continuadoras son empresas unipersonales. Cabe resaltar que desarrollan ambas actividades. ?Si fuera solo de alquiler de inmuebles entiendo el fisco volvería a restringir esta situación?, dijo Sáenz Valiente.
En este caso se produce la disolución de la sociedad antecesora para formar dos empresas unipersonales a la que se le transfiere la totalidad de los bienes y pasivos, cuyas actividades son entonces desarrolladas por las personas físicas.
Estas empresas no requieren inscripción en la Inspección de Personas Jurídicas, exigencia solo aplicable a las sociedades regulares.
El especialista destacó la aceptación por parte del fisco del traspaso de los bienes libre de impuestos que fue realizado por un contrato de transferencia de fondo de comercio, y permitiendo la figura de empresas unipersonales en este proceso.