Quedan sólo tres días hábiles para declarar ante la Afip las existencias de cereales, granos oleaginosos y legumbres no destinados a la siembra presentes en poder del productor al 31 de agosto de 2011.
Así lo determina la resolución 3102/11 de la Afip. La información requerida deberá presentarse hasta este viernes 30 de septiembre inclusive.
En tanto, la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno del ciclo 2011/12 deberá declararse hasta el próximo 31 de octubre inclusive (esto para el caso de trigo, cebada, colza, avena, alpiste, lino, arveja, garbanzo, lenteja y demás cultivos de invierno).
En cuanto a los cultivos de verano (soja, maíz, girasol, algodón, sorgo, maní, arroz, poroto, etcétera) la superficie agrícola destinada a los mismos deberán declararse antes del 31 de enero de 2012 inclusive.
En caso de no cumplir con la obligación –dispuesta originalmente por la resolución 2750/10 de la Afip– el organismo podrá dar de baja al productor del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
Lo mismo podrá ocurrir en caso de que la Afip detecte “falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones”.